14.11.09

LEGAL Y LEGÍTIMAMENTE DE L@S ESTUDIANTES

La Resolución Rectoral nº 1460/88 y su ampliación, la 954/89 (aprobadas por el Honorable Consejo Superior, órgano máximo de co-gobierno de la Universidad), legaliza, regula, legitima y habilita a los Centros de Estudiantes a llevar a cabo estas actividades considerando que estos fondos “favorecen el desarrollo de las actividades que le son propias siendo estos últimos uno de los pilares sobre los que se asienta la democracia imperante en el actual sistema universitario” y además, que “de ese modo son los representantes de los principales destinatarios de los servicios que se prestan quienes administran y dirigen esa actividad comercial, lo que redunda en beneficio de la calidad de los mismos”.

L@s estudiantes somos capaces de administrar nuestro dinero y en ese sentido, decidir quién, cómo y con qué fines se lo maneja. El rol de la Facultad no es el de hacer negocios ni permitir que amistades hagan negocios con las necesidades de l@s estudiantes. Estatutariamente, el CEL (o cualquier Centro de Estudiantes) tiene la responsabilidad particular de ser una entidad que fomente actividades solidarias autofinanciadas que devuelvan, de alguna manera, los recursos de l@s estudiantes a l@s mism@s estudiantes.